A raíz del COVID-19 han surgido muchos beneficios financieros, crediticios y fiscales para mitigar el impacto de la pandemia en las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). En este artículo resumí los beneficios más importantes e incluí los enlaces y procedimientos para hacer la solicitud.
Iré actualizando este artículo conforme vaya confirmando más información.
Decidí hacer este resumen para tener a mano la información. Es probable que a usted también le haya llegado un PDF por WhatsApp donde se resume los beneficios que han dado diferentes instituciones con respecto al COVID-19 (muchas gracias a quién quiera que lo hizo por el trabajo de resumir todo). A mí también me llegó, y revisándolo con calma me di cuenta de que no todos los beneficios son automáticos, en algunos casos es necesario completar un formulario o hacer una solicitud.
El objetivo de estos beneficios es que sean utilizados por Pymes que realmente lo necesitan. En este artículo incluí los beneficios más importantes para empresas y los que pude comprobar que sí fueron aprobados y se están ofreciendo.
Quiero dejar claro que hay más beneficios, por en este artículo incluí los que considero más relevantes o con mayor impacto.
Reducción de jornadas laborales a empleados
La Asamblea Legislativa aprobó la reducción de jornadas de trabajo debido a la declaratoria de estado de emergencia nacional. Esto autoriza a las empresas a disminuir la jornada a sus empleados entre un 50% y 75% dependiendo de la caída en sus ingresos y siempre y cuando la caída de sus ingresos está directamente asociada al COVID-19.
Si la empresa demuestra que sus ingresos han disminuido en un 20% debido al COVID-19 podrán disminuir la jornada hasta en un 50%. En el caso de las empresas cuyos ingresos hayan disminuido en 60% o más podrán disminuir la jornada hasta un 75%.
La reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que aplica por un plazo hasta de tres meses y dependiendo de los impactos del COVID-19 podría ser prorrogable por dos períodos iguales.
Es importante que tomen en cuenta que la disminución de ingresos debe ser en relación con el mismo mes del año anterior (2019) y como consecuencia directa del COVID-19.
No aplica para trabajadoras embarazadas
La reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, según se indica en el artículo 6.
Requisitos para solicitar reducción de jornadas
Este es formulario que deben completar y enviar. Lo pueden descargar aquí
Para poder reducir las jornadas de trabajo las empresas deben realizar una solicitud ante el Ministerio de Trabajo que incluya:
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Formulario de solicitud de reducción de jornada
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Declaración Jurada y debidamente autenticada por un abogado
Los documentos deben enviarse al correo [email protected] La notificación de lo resuelto por la Inspección de Trabajo se le enviará en los siguientes 3 días hábiles de manera digital a la dirección de correo electrónico que indicó en la solicitud de autorización.
En este documento del Ministerio de Trabajo pueden encontrar más detalles sobre la reducción de jornada.
Si su empresa tiene menos de un año de fundación
Si su empresa tiene menos de un año de fundación para poder reducir jornadas tendrá que demostrar que la disminución de sus ingresos brutos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional (diciembre, enero y febrero).
Qué pasa si trabajador con reducción de jornada se incapacita durante el COVID
De acuerdo con el artículo 4 para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada.
Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador. En caso de que la persona trabajadora se encuentre o sea incapacitada por enfermedad o riesgos de trabajo, o goce de licencia y subsidio como responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma; el cálculo de las prestaciones que le corresponda se realizará considerando los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada de la persona trabajadora.
Suspensión temporal de contratos de trabajo
La suspensión del contrato implica que el trabajador no está obligado realizar el trabajo y que el patrono (la empresa) no está obligada a pagar el salario. La suspensión temporal exime al patrono de estar obligado a pagar el salario y una vez controlada la situación del COVID-19 la empresa tiene derecho a decidir si retoma el contrato o no.
Al igual que con la reducción de jornada se requiere presentar una declaración jurada autenticada por un abogado, en la cual se expongan las causales que fundamentan la solicitud de suspensión, que cumple con el pago del salario mínimo correspondiente y que está al día con los pagos de las cargas sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.
Todos los requisitos y detalles de información que debe enviar está aquí.
Los documentos deben enviarse al correo [email protected]
y deben enviarse antes del inicio de la reducción de la jornada. La notificación de lo resuelto por la Inspección de Trabajo se le enviará digitalmente a la dirección de correo electrónico que indicó en la solicitud de autorización.
En este documento del Ministerio de Trabajo pueden encontrar más detalles sobre la suspensión temporal de contratos.
Fuente: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/03/23/ALCA56_23_03_2020.pdf
Moratoria del impuesto al valor agregado
Todos los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) podrán durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, presentar la declaración del impuesto sin efectuar el pago. Es importante que quede claro que la declaración debe realizarse de forma habitual cada mes, la diferencia es que tendremos tiempo de pagar el IVA de esos meses a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.
Para aplicar la moratoria no hay que hacer ningún trámite. Este beneficio forma parte del “PROYECTO DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19”. Esta moratoria no aplica para quienes cuentan con un periodo fiscal especial.
Moratoria de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades (Renta)
Los contribuyentes tienen la posibilidad de no realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades (adelantos) que debían efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020. La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un periodo fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este artículo.
Al igual que la moratoria del IVA, ambas forman parte del plan de alivio fiscal impulsado por el Ministerio de Hacienda.
Beneficios asociados a la CCSS (planilla y otros)
Flexibilidad con atrasos en pagos de convenios y planilla
Las personas que actualmente tengan un convenio de pago con la CCSS y se atrasen con los pagos, no se les exigirá realizar pagos adicionales para estar al día con la CCSS. También, si el patrono o trabajador independiente no tiene deudas y se atrasa con el pago planilla a partir de febrero 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, la Junta Directiva aprobó la opción de hacer convenios sólo con el requisito de pagar los aportes de la Ley de Protección al Trabajador -en el caso de patronos- y para los trabajadores independientes, sólo se pedirá un pago inicial del 5% de las cuotas atrasadas. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020.
Fuente: CCSS recuerda a patronos y trabajadores independientes la posibilidad de suscribir acuerdos de pago
Gestiones de cobro y cierres de negocios quedan en pausa
La CCSS anunció que pospusieron hasta el 30 de junio de 2020 las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, así como procedimientos de cierre de negocios por morosidad, de demandas de cobro o denuncias por retención indebida. De manera que las empresas puedan seguir operando y no generarles gastos adicionales por procesos judiciales.
Menor tasa de interés en arreglos de pago
La CCSS también aprobó reducir la tasa de interés para los arreglos y convenio de pago, con el objetivo de disminuir el monto que deben pagar las personas que tienen arreglos de pago o requieren hacer un arreglo. Esta baja en la tasa de interés aplica hasta el 31 de agosto de 2020.
La nueva tasa de interés para arreglos de pago sería de 5.5% y corresponde a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual. Al momento de escribir este artículo la Tasa Básica Pasiva estaba en 4.15%, es decir, que la tasa de interés de los acuerdos de pago sería de 5.15 %. Aquí pueden revisar la Tasa Básica Pasiva.
Antes de la aprobación de esta medida, la fórmula de cálculo para la tasa de interés de los acuerdos de pago era la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica más dos puntos porcentuales.
ICE Beneficio de pago fraccionado de tarifa eléctrica
Los clientes del ICE podrán pagar solo el 50% del consumo durante marzo, abril y mayo tanto para sector industrial como sector comercial si consume más de 2,000 KWH por mes. Para recibir el beneficio es necesario hacer una solicitud por medio de la agencia virtual del ICE e ingresando a arreglo de pago ICE.
Este artículo está en constante actualización.
Sé que faltan beneficios, sin embargo el proceso de revisar, verificar información y redactar de forma sencilla me consume mucho tiempo, sobre todo porque no soy abogada, contadora ni experta en finanzas. Solo soy una empresaria que necesita entender las opciones disponibles y tener la información clara a mano.
Iré actualizando este artículo conforme vaya confirmando más información.